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Ley 185 De 1936

Artículo 1

1 inciso

El Gobierno Nacional procederá a erigir un monumento en el sitio donde fue asesinado el insigne Mariscal de Ayacucho, como homenaje del pueblo colombiano al paladín de la libertad americana, Antonio José de Sucre.

Artículo 2

1 inciso

El Ministerio de Obras Publicas ordenará la construcción de una variante de la carretera La Unión-Pasto, que pase por el lugar en que se levante el monumento decretado por esta Ley.

Artículo 3

1 inciso

Para el cumplimiento de la presente Ley, destínase la suma de veinte mil pesos ($ 20.000), que se incluirá en el Presupuesto de la próxima vigencia.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas