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Ley 115 De 1913

Artículo 1

Sancionada esta Ley, el Gobierno Ejecutivo promoverá, por medio de representante legal, las acciones necesarias para hacer efectivos los créditos que posee contra la Colombian National Railway Company Limited (Compañía del Ferrocarril de Girardot) domiciliada en Londres, y cualesquiera otras acciones conducentes a obtener el remate y adjudicación de la Empresa a la Nación.

Artículo 2

1 inciso

El Gobierno promoverá lo necesario para que los productos del Ferrocarril se destinen al pago de intereses, luego que estén cubiertos los gastos previos estipulados en los contratos vigentes, relativos a dicha vía.

Artículo 3

1 inciso

Tan pronto como la Nación entre en posesión del Ferrocarril, éste será administrado por una Junta compuesta de tres miembros nombrados así: uno por el Senado, otro por la Cámara de Representantes y otro por el Poder Ejecutivo. Para cada uno de los miembros principales de la Junta se nombrará un suplente. La Junta tendrá un Secretario de su libre nombramiento y remoción. En receso de las Cámaras la Comisión Legislativa nombrará interinamente el miembro que corresponde al Senado, y la Corte de Cuentas el que corresponde a la Cámara de Representantes. La Junta Administradora del Ferrocarril será considerada como responsable del Erario, rendirá sus cuentas ante la Corte del ramo, y sus miembros serán solidariamente responsables por el manejo de los intereses a su cargo.

Artículo 4

1 inciso

Autorízase al Gobierno para atender al completo de pagos de intereses de los créditos hipotecarios del Ferrocarril, si fuere necesario, mientras se obtiene la adjudicación de la empresa, señalar los sueldos de los miembros de la Junta Administrativa del Ferrocarril, y para hacer los gastos que demande el cumplimiento de esta Ley.

Artículo 5

1 inciso

Mientras el Gobierno comunica al Congreso el resultado definitivo de la negociación verificada en Londres por el señor Cónsul de Colombia, relativa a las obligaciones hipotecarias del Ferrocarril de Girardot, negociación que debe estar sujeta a la aprobación o improbación del Poder Legislativo, se autoriza al Poder Ejecutivo para pagar a los tenedores de buena fe los intereses y fondo de amortización correspondientes a los bonos emitidos.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas