Artículo 1
Declárase "Parque Hidroeléctrico" la zona geográfica de asentamiento de los Municipios de Guatapé, San Rafael, San Carlos, Puerto Nare, El Peñol y Granada en el Departamento de Antioquia.
Ley 184 De 1995
Declárase "Parque Hidroeléctrico" la zona geográfica de asentamiento de los Municipios de Guatapé, San Rafael, San Carlos, Puerto Nare, El Peñol y Granada en el Departamento de Antioquia.
Por intermedio del Fondo de Cofinanciación de Vías de Findeter, la Nación en cofinanciación con las administraciones locales de los Municipios de Guatapé, San Rafael Granada, Puerto Nare y San Carlos y la administración departamental de Antioquia procederá a la participación en la construcción y pavimentación del anillo vial que une estos municipios.
La participación de la Nación en la realización de este proyecto vial será del 40%.
El Gobierno Nacional queda autorizado para hacer los ajustes presupuestales y contratos necesarios para el cumplimiento de la presente Ley.
Esta Ley rige a partir de la fecha de su sanción.