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Ley 184 De 1995

Artículo 1

1 inciso

Declárase "Parque Hidroeléctrico" la zona geográfica de asentamiento de los Municipios de Guatapé, San Rafael, San Carlos, Puerto Nare, El Peñol y Granada en el Departamento de Antioquia.

Artículo 2

1 inciso

Por intermedio del Fondo de Cofinanciación de Vías de Findeter, la Nación en cofinanciación con las administraciones locales de los Municipios de Guatapé, San Rafael Granada, Puerto Nare y San Carlos y la administración departamental de Antioquia procederá a la participación en la construcción y pavimentación del anillo vial que une estos municipios.

Artículo 3

1 inciso

La participación de la Nación en la realización de este proyecto vial será del 40%.

Artículo 4

1 inciso

El Gobierno Nacional queda autorizado para hacer los ajustes presupuestales y contratos necesarios para el cumplimiento de la presente Ley.

Artículo 5

1 inciso

Esta Ley rige a partir de la fecha de su sanción.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Minas y Energía
El Ministro de Transporte