Artículo 1
Facúltase al Gobierno para contratar, con técnicos nacionales o extranjeros, el estudio de las corrientes y caídas de agua de la Sierra Nevada del Magdalena, de la Cordillera Central, del salto de Honda y del Lago de Tota, con el fin de aprovecharlas para el desarrollo de la fuerza hidráulica.
Si de ese estudio resultare que se puede producir energía eléctrica para las necesidades de las distintas regiones del país, el Gobierno podrá proceder a verificar la instalación de las plantas adecuadas para tales servicios.
De la misma manera procederá el Gobierno con los ríos, corrientes y caídas de agua existentes en otras secciones del país, que se puedan aprovechar para desarrollos de energía eléctrica para los servicios arriba expresados.