El Banco de la República -Concesión Salinas- mantendrá en su poder y para los efectos de esta Ley todos los estudios, informes, maquinarias, elementos y materiales técnicos que con ocasión de la vigencia del Decreto 0348 de 1955, le entregare el Ministerio de Agricultura, y que poseía esa entidad el La Guajira para la provisión de aguas. Asimismo, todas las entidades oficiales que tengan relación con el aprovechamiento de los recursos hidráulicos, tales como Servicio Geológico Nacional, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, el Instituto de Fomento Eléctrico y Aprovechamiento de Aguas, la Sección de Aguas del Ministerio de Agricultura, el Servicio Meteorológico Nacional, estarán obligados a prestar toda la colaboración que les sea solicitada por el mismo Banco de la República.