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Ley 184 De 1959

Artículo 1

1 inciso

Autorizase al Banco de la República para tomar de los remanentes que tiene como concesionario de las Salinas Nacionales, y proceda a hacer los estudios y proyectos para dotar de aguas a la Intendencia de La Guajira y realice las obras que fueren necesarias e indispensables con tal propósito.

Artículo 2

1 inciso

Como consecuencia de la autorización que contiene el artículo anterior, el Banco de la República queda facultado para celebrar con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, los contratos que fueren pertinentes para la ejecución de tales obras.

Artículo 3

1 inciso

El Banco de la República -Concesión Salinas- mantendrá en su poder y para los efectos de esta Ley todos los estudios, informes, maquinarias, elementos y materiales técnicos que con ocasión de la vigencia del Decreto 0348 de 1955, le entregare el Ministerio de Agricultura, y que poseía esa entidad el La Guajira para la provisión de aguas. Asimismo, todas las entidades oficiales que tengan relación con el aprovechamiento de los recursos hidráulicos, tales como Servicio Geológico Nacional, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, el Instituto de Fomento Eléctrico y Aprovechamiento de Aguas, la Sección de Aguas del Ministerio de Agricultura, el Servicio Meteorológico Nacional, estarán obligados a prestar toda la colaboración que les sea solicitada por el mismo Banco de la República.

Artículo 4

1 inciso

Para atenderá los gastos e inversiones que demande la ejecución de las obras a que se refiere esta Ley, el Banco de la República queda igualmente autorizado para tomar del remanente de la explotación de Salinas, los fondos necesarios para realizar y continuar las obras de aprovisionamiento de aguas en la Intendencia de La Guajira, lo mismo que para acometer los estudios de irrigación que se hagan en el futuro. Estas sumas no se tendrán en cuenta para los efectos de la estimación de tal Concesión de Salinas en las respectivas vigencias.

Artículo 5

1 inciso

Para todo lo relacionado con las obras de que trata esta Ley, y para los efectos de rendición de cuentas al Gobierno, el Banco de la República procederá en un todo de acuerdo con lo establecido en los contratos de concesión para la explotación de las salinas en el territorio nacional.

Artículo 6

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción, sustituye el Decreto 0348 de 1955 y deroga todas las disposiciones legales que le sean contrarias.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro de fomento