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Ley 184 De 1938

Artículo 1

ARTICULO l° Auxíliase con la suma de treinta mil pesos ($ 30.000-00) la casa del limpiabotas de Bogotá, con destino al levantamiento de planos, construcción y terminación de la obra.

Es entendido que el edificio o edificios que con esta suma se levanten, se aplicarán exclusivamente al gremio de limpiabotas organizado; se le entregará o entregarán a su Personero o Junta Directiva, sin que en ningún caso se le pueda o se les pueda dar otra destinación.

Artículo 2

1 inciso

El Gobierno queda facultado para abrir los créditos necesarios o hacer los traslados del caso, en el presupuesto de la próxima vigencia a fin de darle cumplimiento a la presente ley.

Artículo 3

1 inciso

Facúltase al Gobierno para que reglamente la presente ley, disponga la manera como deba iniciarse la obra, y el control de los fondos respectivos, los cuales en todo caso serán sometidos a la aprobación de la Contraloría General de la República.

Artículo 4

1 inciso

Autorízase al Gobierno para adquirir en la ciudad de Barranquilla un nuevo edificio destinado a la instalación de la planta de gas acetileno y para efectuar los traslados o abrir los créditos necesarios para tal fin.

Artículo 5

1 inciso

Esta ley regirá desde su sanción.

Artículo 50

3 incisos

Auxíliase con la suma de treinta mil pesos ($ 30.000-00) la casa del limpiabotas de Bogotá, con destino al levantamiento de planos, construcción y terminación de la obra.

Es entendido que el edificio o edificios que con esta suma se levanten, se aplicarán exclusivamente al gremio de limpiabotas organizado; se le entregará o entregarán a su Personero o Junta Directiva, sin que en ningún caso se le pueda o se les pueda dar otra destinación.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de la Economía Nacional