Artículo 1
Para fomentar la cultura artística popular destinase la suma de seis mil pesos ($ 6.000) anuales para el Centro Nacional de Cultura Social, cuya personería jurídica fue reconocida por Resolución número 16, de fecha 13 de febrero de 1936.
Ley 184 De 1936
Para fomentar la cultura artística popular destinase la suma de seis mil pesos ($ 6.000) anuales para el Centro Nacional de Cultura Social, cuya personería jurídica fue reconocida por Resolución número 16, de fecha 13 de febrero de 1936.
En los Presupuestos de cada vigencia se apropiara la partida necesaria para dar cumplimiento al artículo anterior.
Para atender lo que falta en la presente vigencia fiscal, el Gobierno abrirá el crédito correspondiente y establecerá los requisitos conforme a los cuales deba hacerse la entrega de estas sumas al Centro Nacional de Cultural Social.
El Ministerio de Educación Nacional, de acuerdo con la Dirección Nacional de Bellas Artes, controlará la inversión de la suma en pesos decretada por la presente Ley.
Esta Ley regirá desde su sanción.