Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 184 De 1936

Artículo 1

1 inciso

Para fomentar la cultura artística popular destinase la suma de seis mil pesos ($ 6.000) anuales para el Centro Nacional de Cultura Social, cuya personería jurídica fue reconocida por Resolución número 16, de fecha 13 de febrero de 1936.

Artículo 2

1 inciso

En los Presupuestos de cada vigencia se apropiara la partida necesaria para dar cumplimiento al artículo anterior.

Artículo 3

1 inciso

Para atender lo que falta en la presente vigencia fiscal, el Gobierno abrirá el crédito correspondiente y establecerá los requisitos conforme a los cuales deba hacerse la entrega de estas sumas al Centro Nacional de Cultural Social.

Artículo 4

1 inciso

El Ministerio de Educación Nacional, de acuerdo con la Dirección Nacional de Bellas Artes, controlará la inversión de la suma en pesos decretada por la presente Ley.

Artículo 5

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional