Artículo 1
La nación honra y exalta la memoria de las víctimas de la Masacre de Bojayá, ocurrida el 2 de mayo de 2002, en razón de asegurar un espacio para el reconocimiento, la dignificación y la palabra de las víctimas de la violencia en Bojayá.
Se debe dar a conocer la claridad de los hechos y respetar la libertad de conciencia, culto y religión de las víctimas de la masacre.