Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 183 De 1959

Artículo 1

1 inciso

La Nación auxiliará al Departamento de Bolívar con la suma de dos millones cien mil pesos ($ 2.100.000.00), para la construcción y dotación del Colegio de Bachillerato Liceo de Bolívar, en la ciudad de Cartagena.

Artículo 2

1 inciso

Para dar cumplimiento a esta Ley se incluirá la cantidad de trescientos mil pesos ($ 300.000.00) en el Presupuesto de Gastos de cada vigencia, con imputación al Ministerio de Educación, durante siete (7) años consecutivos, a partir de 1960.

Artículo 3

1 inciso1 parágrafo

Con base en los artículos 1° y 2° de la presente Ley; facúltase al Gobernador del Departamento de Bolívar para emitir empréstitos en moneda Colombiana, y realizar las operaciones de crédito necesarias, hasta por la suma de un millón cuatrocientos mil pesos ($ 1.400.000.00), a un tipo de interés no mayor del ocho por ciento (8%) anual, y con un plazo de amortización de siete (7) años, con destino a la construcción y dotación del edificio del Liceo de Bolívar, en Cartagena.

Parágrafo

De acuerdo con el artículo 97 de la ley 4ª de 1913, la Asamblea Departamental de Bolívar dispondrá la manera de amortizar las obligaciones contraídas, de acuerdo con el presente artículo.

Artículo 4

1 inciso

Es obligación del Gobierno Nacional incluir preferencialmente en el Presupuesto de Gastos (Apropiaciones), de cada vigencia y con imputación al Ministerio de Educación Nacional, la partida a que se refiere el artículo segundo de esta Ley, hasta la cancelación del auxilio, y queda facultado para hacer los traslados o abrir los créditos que sean indispensables para el total cumplimiento de esta disposición.

Artículo 5

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional