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Ley 183 De 1938

Artículo 1

1 inciso1 parágrafo

Auxíliase con la suma de diez mil pesos ($ 10.000-00) la reunión del IV Congreso Nacional de Empleados que se celebrará en Medellín en el presente año.

Parágrafo

Este auxilio será entregado al Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, el cual queda facultado ampliamente para reglamentar la reunión del Congreso y para hacer la inversión de los fondos, sometiendo la tramitación de las cuentas a las normas generales de la Contraloría Nacional.

Artículo 2

1 inciso

Autorízase al Ejecutivo para hacer los traslados correspondientes en el presupuesto, a fin de darle cumplimiento al auxilio de que trata la presente ley.

Artículo 3

1 inciso

Los delegados al IV Congreso Nacional de Empleados tendrán pasaje libre en los ferrocarriles nacionales.

Artículo 4

1 inciso

Esta ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social
El Ministro de Obras Públicas