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Ley 183 De 1936

Artículo 1

1 inciso

Con el fin de fomentar la educación secundaria, destínase la cantidad de veinte mil pesos ($ 20.000) para completar las edificaciones del Colegio Provincial de Pamplona, de manera que pueda dar cabida al número de estudiantes santandereanos que soliciten matricula en dicho establecimiento.

Artículo 2

1 inciso

Auxiliase con la suma de diez y ocho mil pesos ($ 18.000) la construcción del edificio del Colegio Alfonso López, que funciona en la población de Chitagá.

Artículo 3

1 inciso

Las sumas de que tratan los artículos anteriores les serán entregadas, respectivamente, al Síndico del Colegio Provincial de Pamplona, y a una junta compuesta por un representante de la Gobernación del Norte de Santander, el Presidente del Consejo del Municipio de Chitagá y el Director del Colegio Alfonso López.

Artículo 4

1 inciso

En el Presupuesto de la próxima vigencia se incluirán las partidas de que trata la presente Ley; y en caso de no hacerse, queda facultado el Gobierno para abrir los créditos correspondientes.

Artículo 5

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional