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Ley 182 De 1959

Artículo 1

1 inciso

Por la Nación, con dineros del Tesoro Nacional y por conducto de la Zona de Carreteras Nacionales de Villavicencio, constrúyanse las obras de defensa necesarias en la orilla izquierda del río Guatiquía, en la intendencia del Meta, para salvar de los desbordamientos de este río la carretera nacional que conduce al Municipio de Restrepo, y al aeropuerto de Vanguardia, de propiedad de la Nación, y como protección de los terrenos ribereños.

Artículo 2

1 inciso

Para la construcción de las obras de que trata el artículo anterior, destínase la suma de ochocientos mil pesos ($800.000) que se incluirán en el Presupuesto de la próxima vigencia, o Presupuestos subsiguientes, facultando al Gobierno Nacional para verificar, si fuere necesario, las apropiaciones y traslados del caso para el pronto cumplimiento de la presente Ley.

Artículo 3

1 inciso

La suma que por esta Ley se ordena incrementará el presupuesto de la Zona de Carreteras Nacionales de Villavicencio, y tendrá la específica y exclusiva destinación aquí determinada,

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El presidente del Senado
EL Presidente de la Cámara
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas