Artículo 1
La Republica honra la memoria del delicado poeta e insigne institutor Isaías Gamboa, cuyo profundo amor a Colombia debe servir de ejemplo a las generaciones.
Ley 182 De 1936
La Republica honra la memoria del delicado poeta e insigne institutor Isaías Gamboa, cuyo profundo amor a Colombia debe servir de ejemplo a las generaciones.
Un retrato al óleo del excelso cantor será colocado en el salón de lecturas de la Biblioteca del Centenario de Cali, ciudad donde nació.
El Ministerio de Educación Nacional hará editar las producciones literarias o pedagógicas de Gamboa, para hacerlas conocer profusamente tanto en el interior como en el exterior. ARTICULO 4° En el Presupuesto de Rentas y Gastos de la próxima vigencia se incluirá la partida que sea necesaria para dar cumplimiento a esta Ley.
Copia de esta Ley será enviada, en forma autógrafa, a la distinguida familia del malogrado literato.
Esta Ley regirá desde su sanción.