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Ley 182 De 1936

Artículo 1

1 inciso

La Republica honra la memoria del delicado poeta e insigne institutor Isaías Gamboa, cuyo profundo amor a Colombia debe servir de ejemplo a las generaciones.

Artículo 2

1 inciso

Un retrato al óleo del excelso cantor será colocado en el salón de lecturas de la Biblioteca del Centenario de Cali, ciudad donde nació.

Artículo 3

1 inciso

El Ministerio de Educación Nacional hará editar las producciones literarias o pedagógicas de Gamboa, para hacerlas conocer profusamente tanto en el interior como en el exterior. ARTICULO 4° En el Presupuesto de Rentas y Gastos de la próxima vigencia se incluirá la partida que sea necesaria para dar cumplimiento a esta Ley.

Artículo 5

1 inciso

Copia de esta Ley será enviada, en forma autógrafa, a la distinguida familia del malogrado literato.

Artículo 6

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional