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Articulado completo

Ley 2083 De 2021

Artículo 1

4 incisos4 numeralesmodifica ley 599/00

El artículo 380 del Código Penal (Ley 599 de 2000) quedará así:

Suministro ilegal a deportistas. El que, sin justificación terapéutica y con la finalidad de aumentar las capacidades deportivas, ya sean físicas o psicológicas, o modificar los resultados en competencias, suministre o administre a un deportista profesional o aficionado que participe en competencias deportivas, alguna sustancia o método calificado como prohibido por la Agencia Mundial Antidopaje WADA o por el ordenamiento jurídico, o lo induzca en el consumo, incurrirá en prisión de veinticuatro (24) a setenta y dos (72) meses y multa de sesenta y seis (66) a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

A las sanciones previstas en el artículo 379 quedará sujeto el profesional o practicante de medicina, odontología, enfermería, farmacia o personal de apoyo del atleta que, en ejercicio de ellas, sin justificación terapéutica, y con la finalidad de aumentar las capacidades deportivas, ya sean físicas o psicológicas, o modificar los resultados en competencias, realizare las conductas previstas en este artículo.

Las penas se aumentarán hasta en la mitad, cuando:

1

La conducta recaiga sobre un menor de edad

2

La conducta se realice mediante engaño o coacción

3

El responsable tuviere cualquier carácter, posición o cargo que le dé particular autoridad sobre la víctima.

4

Se realice en un escenario deportivo

Artículo 2

Vigencia

1 inciso

La presente Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.

Firmas

EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA
EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES
EL SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL MINISTRO DE JUSTICIA YDEL DERECHO
EL MINISTRO DE SALUD YPROTECCIÓN SOCIAL
EL MINISTRO DEL DEPORTE