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Ley 181 De 1959

Artículo 1

1 inciso

Ordénase la construcción o terminación de las obras que se mencionan en esta Ley, con las partidas que se destinan para cada una de ellas.

Artículo 2

Construcciones Para Servicios De Educación

1 inciso

El Gobierno Nacional procederá a realizar cada una de esas obras con las apropiaciones que se hagan en los Presupuestos venideros o con los créditos que se levanten en la respectiva vigencia fiscal, así: Construcciones para servicios de EducaciónEn Popayán: Construcción de un edificio para la Escuela Normal de Varones $ 300.000 Construcción de un edificio para la Escuela Agrícola la Florida 450.000 Reparación del edificio de la Escuela de Niños, de San Agustín 900.000 Terminación del edificio para las niñas desamparadas del Instituto "Virgen de Fátima" 200.000Puerto Tejada: Construcción del edificio para la Normal de Señoritas 150.000 Para construcción y dotación de un edificio para la Escuela Vocacional Agrícola 300.000La Vega: Construcción del edificio para la Escuela Normal Rural de Varones 100.000Puracé: Construcción de edificio para la Escuela de Artes y Oficios 200.000Mercaderes: Construcción del edificio para el Colegio de Señoritas 200.000Silvia: Adaptación del edificio para la Escuela de Artes y Oficios 300.000Miranda: Construcción y dotación de un Colegio para Varones 100.000Piendamó: Terminación del edificio para la Normal Rural 200.000Santander: Para la terminación del Colegio "Fernández Guerra" Ley de 1946), al año 15.000Bolívar: Terminación y dotación del edificio para el Colegio "Marco Fidel Suárez" 150.000.00Timbío: Terminación y dotación del edificio para la Escuela Normal Rural 100.000Rosas: Para sostenimiento permanente del Colegio para Señoritas 20.000Teléfonos.

Artículo 3

1 inciso

El Gobierno Nacional procederá a extender la red de teléfonos para comunicar a Popayán y entre si las siguientes poblaciones: Cajibío - Piendamó - Morales; Silvia-Inzá - Belalcázar; Santander - Caloto - Corinto-Padilla - Miranda; El Bordo - Bolivar; Rosas-La Sierra - La Vega - Almaguer - San Sebastián; Timbio - Paispamba - Sotará.

Artículo 4

1 inciso

Destínase la suma de quinientos mil pesos ($ 500.000) para la red de teléfonos de que habla el artículo anterior.

Artículo 5

1 inciso

Destínase la cantidad de doscientos mil pesos ($ 200.000) para la construcción y dotación de un edificio para la Escuela de Artes y Oficios en San Sebastián; cabecera del mismo Municipio.

Artículo 6

1 inciso

Para el pago de estas partidas deben presentarse previamente los planos correspondientes a las obras que se van a ejecutar.

Artículo 7

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas