Artículo 1
1 inciso
Apruébase la preinserta Constitución de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación.
Ley 181 De 1948
Apruébase la preinserta Constitución de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación.
El Congreso apropiará anualmente las sumas necesarias para atender el pago de las cuotas que a Colombia correspondan como miembro de la FAO.
Para atender el pago de las cuotas que actualmente adeuda Colombia a la FAO, de acuerdo con los porcentajes asignados en los presupuestos de dicha Organización destínase la cantidad de cien mil pesos ($ 100.000), que se apropiará en el presupuesto para la próxima vigencia. En caso de que esa apropiación no se hiciere, podrá el Gobierno abrir los créditos que sean necesarios para hacer el pago de las cuotas de que trata el presente inciso.
Esta Ley regirá desde su sanción.