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Ley 181 De 1948

Artículo 1

1 inciso

Apruébase la preinserta Constitución de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación.

Artículo 2

2 incisos

El Congreso apropiará anualmente las sumas necesarias para atender el pago de las cuotas que a Colombia correspondan como miembro de la FAO.

Para atender el pago de las cuotas que actualmente adeuda Colombia a la FAO, de acuerdo con los porcentajes asignados en los presupuestos de dicha Organización destínase la cantidad de cien mil pesos ($ 100.000), que se apropiará en el presupuesto para la próxima vigencia. En caso de que esa apropiación no se hiciere, podrá el Gobierno abrir los créditos que sean necesarios para hacer el pago de las cuotas de que trata el presente inciso.

Artículo 3

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Ganadería