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Ley 181 De 1938

Artículo 1

1 inciso

Para el cumplido desarrollo de las formalidades que contempla el artículo 14 de la Ley 128 de 1937 , así como para atender a los servicios de investigación y de experimentación agrícola en general, el Gobierno podrá adquirir y dotar las fincas rurales indispensables destinadas a estaciones y subestaciones, y a establecer directamente, o por conducto de alguna entidad semioficial, el servicio de provisión agrícola.

Artículo 2

1 inciso

Esta ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de la Economía Nacional