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Ley 180 De 1995

Artículo 1

El artículo 6º de la Ley 62 de' 1993. quedará así:

La Policía Nacional está integrada por Oficiales. personal del Nivel Ejecutivo Suboficiales, Agentes, Alumnos y por quienes presten el servicio militar obligatorio en la Institución, así como por los servidores públicos no uniformados, pertenecientes a ella, unos y otros sujetos a normas propias de carrera y disciplina en la forma que en todo tiempo establezca la ley.

Artículo 2

Derogado.

Ver el texto original (antes de su derogación)

El artículo 18 de la Ley 62 de 1993 , quedará así: La Policía Nacional tendrá la siguiente organización: - Dirección General - Subdirección General - Inspección General - Direcciones especializadas por áreas de servicio, así: - Dirección de Recursos Humanos - Dirección Operativa - Dirección de Policía Urbana - Dirección de Carabineros o Policía Rural - Dirección de Inteligencia - Dirección de Policía Judicial - Dirección de Servicios Especializados - Dirección Antinarcóticos - Dirección de Participación Comunitaria - Dirección Administrativa y Financiera - Dirección Docente.

Artículo 3

1 inciso

La Inspección General de la Policía Nacional, además de las funciones que le corresponden, atenderá las solicitudes que formule el Comisionado Nacional para la Policía Nacional, en cumplimiento de las atribuciones que a éste le señalan la Ley 62 de 1993 y el Decreto 2203 de 1993 e impartirá las órdenes necesarias para satisfacer tales solicitudes.

Artículo 4

1 inciso

La Inspección General será el órgano de comunicación entre el Comisionado Nacional y la Policía Nacional.

Artículo 5

1 inciso1 numeralmodifica decreto 352/94

El numeral 2º del artículo 3º del Decreto 352 de 1994, quedará así:

2

Atender directamente o a través de terceros, la prestación de los servicios en las áreas de Seguridad Social y Bienestar para el personal de la Policía Nacional, en servicio activo, con asignación de retiro o pensión y sus familiares de conformidad con los estatutos de carrera.

Artículo 6

1 inciso

Los bienes muebles incautados por la Policía Nacional, con excepción de armas de fuego, o de instrumentos de un hecho punible o que provengan de su ejecución, que en el término de seis (6) meses. no fueren reclamados por sus propietarios, quedarán al servicio de la Institución en calidad de posesión. Transcurrido un (1) año en tal condición, pasarán a pertenecer a la Policía Nacional y se incorporarán a los inventarios correspondientes.

Artículo 7

2 incisos5 numerales13 literales10 guiones1 parágrafo

De conformidad con el numeral 10 del artículo 150 de la Constitución Política de Colombia, revístese al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias, hasta por el término de noventa (90) días, contados a partir de la promulgación de la presente Ley, para los siguientes efectos:

1

Desarrollar en la Policía Nacional la Carrera Profesional del Nivel Ejecutivo a que se refiere el artículo 1º de la presente Ley. a la cual podrán vincularse Suboficiales, Agentes, personal no uniformado y de incorporación directa. Esta nueva carrera comprenderá los siguientes aspectos:

a

Disposiciones preliminares;

b

Jerarquía, clasificación y escalafón;

c

Administración de personal:

Guion

Selección e ingreso

Guion

Formación

Guion

Grados, ascenso y proyección de la carrera

Guion

Asignaciones salariales, primas y prestaciones sociales

Guion

Sistemas de evaluación

Guion

Destinaciones, traslados, comisiones, licencias y encargos

Guion

Suspensión, retiro, separación, reincorporación

Guion

Reservas

Guion

Disposiciones varias

Guion

Normas de transición.

2

Modificar el Decreto 2584 de 1993, ''Reglamento de Disciplina y Etica para la Policía Nacional", en los siguientes aspectos:

a

Ambito de aplicación;

b

Atribuciones disciplinarias;

c

Autoridades con atribuciones disciplinarias;

d

Procedimiento.

3

Modificar el Decreto 354 de 1994, "Reglamento de Evaluación y Clasificación para el Personal de la Policía Nacional", en los siguientes aspectos:

a

Destinatarios;

b)Evaluación;

c

Clasificación y reclamos.

4

Modificar el Decreto 041 de 1994, "por el cual se modifican las normas de Carrera del Personal de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones", en los siguientes aspectos:

a

Suspensión;

b

Retiro.

5

Modificar el Decreto 262 de 1994, "por el cual se modifican las normas de Carrera de Personal de Agentes de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones" en los siguientes aspectos:

a

Suspensión;

b

Retiro.

Parágrafo

La creación del Nivel Ejecutivo no podrá discriminar ni desmejorar, en ningún aspecto, la situación actual de quienes estando al servicio de la Policía Nacional ingresen al Nivel Ejecutivo.

Artículo 8

1 inciso

Las Mesas Directivas de ambas Cámaras, designarán una comisión especial integrada así: Cinco (5) Senadores de la República y cinco (5) Representantes a la Cámara, preferencialmente los ponentes, con el fin de asesorar y colaborar con el Gobierno en el desarrollo de las facultades otorgadas en la presente Ley.

Artículo 9

1 inciso

La presente Ley entrará a regir a partir de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Defensa Nacional