De conformidad con el numeral 10 del artículo 150 de la Constitución Política de Colombia, revístese al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias, hasta por el término de noventa (90) días, contados a partir de la promulgación de la presente Ley, para los siguientes efectos:
1Desarrollar en la Policía Nacional la Carrera Profesional del Nivel Ejecutivo a que se refiere el artículo 1º de la presente Ley. a la cual podrán vincularse Suboficiales, Agentes, personal no uniformado y de incorporación directa. Esta nueva carrera comprenderá los siguientes aspectos:
aDisposiciones preliminares;
bJerarquía, clasificación y escalafón;
cAdministración de personal:
GuionGrados, ascenso y proyección de la carrera
GuionAsignaciones salariales, primas y prestaciones sociales
GuionSistemas de evaluación
GuionDestinaciones, traslados, comisiones, licencias y encargos
GuionSuspensión, retiro, separación, reincorporación
GuionDisposiciones varias
GuionNormas de transición.
2Modificar el Decreto 2584 de 1993, ''Reglamento de Disciplina y Etica para la Policía Nacional", en los siguientes aspectos:
bAtribuciones disciplinarias;
cAutoridades con atribuciones disciplinarias;
3Modificar el Decreto 354 de 1994, "Reglamento de Evaluación y Clasificación para el Personal de la Policía Nacional", en los siguientes aspectos:
cClasificación y reclamos.
4Modificar el Decreto 041 de 1994, "por el cual se modifican las normas de Carrera del Personal de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones", en los siguientes aspectos:
5Modificar el Decreto 262 de 1994, "por el cual se modifican las normas de Carrera de Personal de Agentes de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones" en los siguientes aspectos:
ParágrafoLa creación del Nivel Ejecutivo no podrá discriminar ni desmejorar, en ningún aspecto, la situación actual de quienes estando al servicio de la Policía Nacional ingresen al Nivel Ejecutivo.