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Articulado completo

Ley 180 De 1959

Artículo 1

1 inciso1 parágrafo

En desarrollo de la Ley 196 de 1938 , la Nación procederá, una vez sancionada esta ley, a dotar de todos los equipos, elementos e implementos necesarios, aconsejada por la técnica moderna hospitalaria, al hospital general que conforme a la mencionada ley 196 se construyo en la ciudad de Ibagué, y hará entrega de tal hospitales dotado al municipio.

Parágrafo

En la dotación del Hospital, a que se refiere este artículo, la Nación podrá invertir hasta la cantidad de millón y medio de pesos ($ 1.500.000).

Artículo 2

1 inciso

La dotación del Hospital General de Ibagué deberá quedar terminada por la Nación y el Hospital así dotado entregado al Municipio de Ibagué, dentro de los diez meses siguientes a la sanción de esta Ley. Los gastos que demande el cumplimiento de este mandato se harán con cargo al presupuesto del Ministerio de Salud Pública.

Artículo 3

1 inciso

Autorízase al Municipio de Ibagué para que una vez recibido el Hospital General, de la Nación, proceda a darlo en administración a la Junta de Beneficencia del Tolima, mediante contrato, por periodos de cinco años, prorrogables, siempre que la beneficencia del Tolima se haga cargo del sostenimiento.

Artículo 4

1 inciso1 parágrafo

Una vez sancionada esta Ley, el Gobierno procederá a desocupar el edificio del Hospital General del Ibagué, trasladando los Cuarteles o dependencias del Ministerio de Guerra que allí vienen funcionando, a los Cuarteles de "La Esmeralda".

Parágrafo

El Gobierno queda facultado para reacondicionar, adicionar o construir en el lote de terreno de los Cuarteles a que se refiere este artículo, los locales y edificaciones que fueren necesarios para alojamiento y funcionamiento de las dependencias que ocupan en la actualidad el Hospital General.

Artículo 5

1 inciso

La Nación aportará la cantidad de quinientos mil pesos ($ 500.000.00), para terminar las construcciones del Colegio Departamental de Señoritas "Santa Teresa de Jesús", que funciona en la ciudad de Ibagué. Este aporte lo hará la Nación en la vigencia fiscal de 1960, dentro del presupuesto del Ministerio de Educación y será pagado al Tesorero Departamental del Tolima.

Artículo 6

1 inciso1 parágrafo

El auxilio nacional decretado por la Junta Militar de Gobierno, apropiado en el capítulo 385, artículo 4870 del Presupuesto Nacional para la vigencia de 1958, con destino al "Colegio Departamental para Varones, del Fresno", por $ 175.000.00, Colegio inexistente, que fue pagado al Municipio de Fresno por disposición de la Gobernación del Tolima, y se encuentra depositado en la Tesorería Municipal, será invertido por el Municipio del Fresno en la construcción del Colegio Municipal de Bachillerato, conforme los planos respectivos, aprobados por el Ministerio de Educación.

Parágrafo

El Tesorero Municipal de Fresno garantizará el manejo de los fondos de este auxilio en la cuantía que fije la Contraloría General de la República, a la cual rendirá cuentas de su inversión.

Artículo 7

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Educación Nacional