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Ley 180 De 1938

Artículo 1

1 inciso

ARTICULO l° Auxíliase al Municipio de Chinácota con la suma de sesenta mil pesos ($ 60.000-00) para la reconstrucción de la casa municipal, ensanche del Hospital y el establecimiento en éste de las salas de cirugía y maternidad.

Artículo 2

1 inciso

Auxíliase al Municipio de Guaduas con la suma de treinta mil pesos ($ 30.000-00) para la reparación de la casa municipal y construcción del matadero público.

Artículo 3

1 inciso1 parágrafo

El Gobierno Nacional procederá a construir en la población de Ragonvalia, de la frontera con Venezuela, un edificio destinado a cuartel para alojamiento de las guarniciones y resguardos de la frontera, y en el cual se establezca una dependencia para el funcionamiento de las oficinas nacionales de Correos y Telégrafos.

Parágrafo

Para el fin previsto en este artículo destínase la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000-00).

Artículo 4

1 inciso

Auxíliase al Municipio de Ragonvalia con la suma de veinte mil pesos ($ 20.000-00) para la construcción del puente Alianza , sobre el río Táchira en la vía que pone en comunicación a esta población con la frontera de La República de Venezuela.

Artículo 5

1 inciso

Auxíliase con la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000-00) al Municipio de Bochalema, Departamento Norte de Santander, para la construcción del matadero y casa municipal.

Artículo 6

1 inciso

Las partidas de que trata la presente ley se incluirán de preferencia en el presupuesto de la próxima y sucesivas vigencias, y en cuanto no se hicieren las respectivas apropiaciones, facúltase al Gobierno Nacional para abrir los créditos extraordinarios o verificar los traslados de partidas, a fin de darle pronto cumplimiento a la presente ley. La Contraloría General de la República vigilará la inversión de tales fondos.

Artículo 7

1 inciso

Auxíliase por una sola vez con la suma de treinta mil pesos ($ 30,000) al Municipio de Versalles, Valle, para la carretera que, partiendo de esa población, va a terminar en la carretera central del Valle, según los planos aprobados por la Secretaría de Obras Públicas de ese Departamento.

Artículo 8

2 incisos

Vótase la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000-00) para las obras de defensa de la población de Labranzagrande, en el Departamento de Boyacá, contra los deslizamientos e inundaciones ocurridos recientemente.

Para atender a este gasto el Gobierno Nacional queda investido de las mismas autorizaciones a que se refiere esta ley.

Artículo 9

1 inciso

Auxíliase con la suma de diez mil pesos ($ 10.000-00) a cada uno de los Municipios de Cumbal y Córdoba, del Departamento de Nariño, sumas que se invertirán en la reconstrucción de las casas municipales destruídas por los terremotos de 1923 y 1935.

Artículo 10

1 inciso

Auxíliase con la suma de diez mil pesos ($ 10.000-00) al Municipio de Montenegro, del Departamento, de Caldas, para la pavimentación de sus calles.

Artículo 11

1 inciso

Las cuentas de inversión y manejo de los auxilios que se votan por la presente ley, serán remitidas a la Contraloría General de la República para su examen y fenecimiento.

Artículo 12

1 inciso

Esta ley regirá desde su sanción.

Artículo 50

1 inciso

Auxíliase al Municipio de Chinácota con la suma de sesenta mil pesos ($ 60.000-00) para la reconstrucción de la casa municipal, ensanche del Hospital y el establecimiento en éste de las salas de cirugía y maternidad.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas