Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 13 De 1883

Artículo 1

3 incisos

La elaboración de dichas Salinas, durante un año continuo, da título suficiente de propiedad á los explotadores sobre las Salinas mismas y sobre diez hectaras de los baldíos ó terrenos de propiedad nacional adyacentes. Se entiende que las fuentes saladas á que se refiere este artículo son aquellas cuyo grado de concentración no exceda de seis grados del areómetro de Baumé.

1.° El Poder Ejecutivo al reglamentar la ejecución de la presente ley dispondrá lo conveniente sobre la expedición de títulos de propiedad á los explotadores.

2.° Queda, sin embargo, subsistente la prohibición que estableció el artículo 3.° de la ley de 20 de Junio de 1853, de que la sal procedente de dichas Salinas no podrá introducirse en los otros Estados o Territorios que se proveen de sal de las Salinas nacionales.

Artículo 2

Poder Ejecutivo Nacional - Bogotá, Mayo 20 De 1883

1 inciso

° de la misma.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Unión
El Secretario de Hacienda