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Ley 13 De 1882

Artículo 1

1 inciso1 parágrafo

Art. 1.° Señálase del Tesoro nacional la cantidad de diez mil pesos para auxiliar á las personas necesitadas que hayan sufrido pérdidas irreparables en el incendio ocurrido en la ciudad de Quibdó el 17 del mes de Marzo último.

Parágrafo

Dicho auxilio se pondrá á disposicion del Presidente del Estado del Cauca para que sea distribuido equitativamente en la forma que éste lo determine, debiendo hacerse la entrega en dos contados iguales, uno al sancionarse esta ley y otro cuatro meses después.

Artículo 2

1 inciso

Art. 2.° Las casas de madera ó de fierro, las maderas, puertas, ventanas, techos, mesas, asientos, enramadas y demás materiales que se introduzcan para construccion de casas en la ciudad de Quibdó, quedan libres de los derechos de importacion.

Artículo 3

Poder Ejecutivo Nacional Bogotá,

1 inciso

Art. 3.° Concédese igualmente en los términos del artículo 1.° un auxilio de cinco mil pesos para distribuirlo entre las personas que hayan sufrido pérdidas irreparables por consecuencia del incendio que tuvo lugar en el mes de Marzo último, en la poblacion de Cáceres, Estado de Antioquia.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de 1a Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario del Tesoro