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Ley 2075 De 2021

Artículo 1

Objeto

1 inciso

La presente ley tiene por objeto establecer una modificación a la tabla por la cual se liquidan los honorarios de los con­cejales de los municipios de cuarta, quinta y sexta categoría, procuran­do que los valores de sus ingresos por concepto de honorarios en ningún caso sean inferiores a un SMMLV, dejando a cargo de los municipios de cuarta, quinta y sexta categoría, el pago de la cotización de la seguridad social, garantizando el derecho al trabajo digno, sin poner en riesgo la transparencia del acceso a la función pública.

Artículo 2

Causación De Honorarios

20 incisos5 parágrafosmodifica ley 136/94

Modifíquese el artículo 66 de la Ley 136 de 1994 , modificada por la Ley 1368 de 2009 , el cual quedará así:

Artículo 66. Causación de honorarios. Atendiendo la categoriza­ción establecida en la Ley 617 de 2000 , el valor de los honorarios por cada sesión que asistan los concejales, será señalado en la siguiente tabla:

CATEGORÍA

HONORARIOS POR SESIÓN

Especial

$ 516.604

Primera

$ 437.723

Segunda

$ 316.394

Tercera

$ 253.797

Cuarta

$ 212.312

Quinta

$ 212.312

Sexta

$ 212.312

A partir del primero (1°) de enero de 2021, los honorarios señalados en la anterior tabla, se incrementarán cada año en porcentaje equivalente a la variación del IPC correspondiente al año inmediatamente anterior.

En los municipios de categoría especial, primera y segunda, se pa­garán anualmente ciento cincuenta (150) sesiones ordinarias y hasta cuarenta (40) extraordinarias al año. En los municipios de categorías tercera a sexta, se pagarán anualmente setenta (70) sesiones ordinarias y hasta veinte (20) sesiones extraordinarias al año.

Parágrafo 1

° . Los honorarios son incompatibles con cualquier de­signación proveniente del tesoro público del respectivo municipio, ex­cepto con aquellas originadas en pensiones o sustituciones pensionales y las demás excepciones previstas en la Ley 4ª de 1992.

Parágrafo 2

Se exceptúan del presente artículo los concejales de la ciudad de Bogotá, por cuanto el Decreto-ley 1421 de 1993, regula la materia.

Parágrafo 3

En todo caso, los honorarios mensuales que deven­guen los concejales no podrán ser inferiores al salario mínimo legal mensual vigente.

Parágrafo 4

Las sesiones de comisiones permanentes a las que asistan los concejales serán remuneradas con el mismo valor de una sesión ordinaria y tendrán los mismos límites definidos en este artículo para las sesiones ordinarias.

Parágrafo 5

Todo aumento en el valor que los concejales de muni­cipios de categoría cuarta, quinta y sexta, que reciban por concepto de honorarios en relación con la que actualmente perciben, estará a cargo de las entidades territoriales.

Artículo 3

2 incisos1 parágrafomodifica ley 1551/12

Modifíquese el artículo 23 de la Ley 1551 de 2012 , el cual quedará así:

Artículo 23. Los concejales tendrán derecho a la cotización al Siste­ma de Seguridad Social; Pensión, Salud, ARL y cajas de compensación familiar, la cual se hará con cargo al presupuesto de la administración municipal, sin que esto implique vínculo laboral con la entidad territo­rial.

Parágrafo

Para financiar los costos en seguridad social de los con­cejales, de municipios que reciban ingresos corrientes de libre destina­ción, inferiores a 4.000 SMLMV, se destinará el 0,6% del Sistema Gene­ral de Participaciones de propósito general, contemplado en el artículo 2 de la Ley 1176 de 2007 .

Artículo 4

Pago Oportuno Honorarios

1 inciso

Todos los concejales del país tendrán derecho a recibir el pago de los honorarios causados cada mes por concepto de su participación en sesiones ordinarias y extraordinarias, como máximo dentro de los primeros 5 días del mes siguiente al mes en el cual fueron causados estos honorarios.

Artículo 5

Vigencia Y Derogatorias

1 inciso

La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
La Ministra del Interior
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Salud y Protección Social
El Ministro del Trabajo
El Director del Departamento Nacional de Planeación
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública