Artículo 1
000.000.000), para cofinanciar el programa dereestructuración de la Red Pública Hospitalaria, viabilización y fortalecimiento de la red de urgencias con el fin de garantizar mayores niveles de eficiencias, cobertura y calidad de sus servicios a los ciudadanos de Colombia que lo soliciten.
El Ministerio de Salud y las entidades territoriales suscribirán convenios de desempeño, que incluirán entre otros, los porcentajes de cofinanciación para lo que se tendrá en cuenta indicadores de gestión, en las áreas de producción, calidad, eficiencia administrativa, técnica y financiera. Estos recursos se entregarán de acuerdo con los criterios que para el efecto señale el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.