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Ley 13 De 1880

Artículo 1

1 inciso

Art. 1.° El Poder Ejecutivo procoderá a celebrar un arreglo con el señor Arzobispo de Bogotá, o con la persona con quien corresponda, para que la parte del edificio del Colejio de San Bartolomé de Bogotá, que ha servido de local del Seminario consiliar, i todas sus anexidades, queden siendo esclusivamente propiedad del Colejio de San Bartolomé.

Artículo 2

1 inciso

Art. 2.° El Poder Ejecutivo puede disponer, para celebrar este arreglo, de cualquiera de los otros edificios que la Nación tiene en la capital de la República para cederlo en propiedad al Seminario consiliar, i hasta de veinte mil pesos ($ 20,000) que se tendrán por incluidos para el efecto en el Presupuesto de gastos de la próxima vijencia económica.

Artículo 3

Poder Ejecutivo De La Union.-Bogotá, Marzo 31 De 1880

1 inciso

Art. 3.° Si el arreglo de que trata esta lei no se verificare en los términos previstos en ella, sino en otros, el Poder Ejecutivo dará cuenta de él al Congreso.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de .Representantes
El Secretario de la cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario del tesoro i Crédito Nacional