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Ley 102 De 1928

Artículo 1

1 inciso

Concédese, por una sola vez, un auxilio de veinte mil pesos ($ 20,000) al Seminario de Misiones que el Ilustrísimo señor Obispo de Santa Rosa de Osos ha fundado en la ciudad de Yarumal.

Artículo 2

1 inciso

Auxíliase con cuatro mil pesos ($ 4,000) anuales el Seminario de Misiones que los Reverendos Padres candelarios han fundado en Suba y en el histórico convento de la Candelaria.

Artículo 3

1 inciso

Las partidas para el pago de estos auxilios se incluirán en los respectivos Presupuestos de gastos.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público