Artículo 1
1 inciso
Art. 1.° Prorogase por diez años la subvención del Tesoro nacional, de veinticinco mil pesos anuales, que concede el Estado soberano del Magdalena la lei de 26 de febrero de 1869.
Ley 13 De 1879
Art. 1.° Prorogase por diez años la subvención del Tesoro nacional, de veinticinco mil pesos anuales, que concede el Estado soberano del Magdalena la lei de 26 de febrero de 1869.
Art. 2.° La próroga que concede el artículo anterior comenzará a contarse desde el 1. De setiembre del año próximo pasado.
Bogotá, Abril
Art. 3.° Los pagos de la subvencion se haran en los mismos términos señalados en el artículo 2.° de la lei de 1868 antes citada.