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Ley 13 De 1879

Artículo 1

1 inciso

Art. 1.° Prorogase por diez años la subvención del Tesoro nacional, de veinticinco mil pesos anuales, que concede el Estado soberano del Magdalena la lei de 26 de febrero de 1869.

Artículo 2

1 inciso

Art. 2.° La próroga que concede el artículo anterior comenzará a contarse desde el 1. De setiembre del año próximo pasado.

Artículo 3

Bogotá, Abril

1 inciso

Art. 3.° Los pagos de la subvencion se haran en los mismos términos señalados en el artículo 2.° de la lei de 1868 antes citada.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario de lo Interior i Relaciones Esteriores