Artículo 1
Los objetos comprendidos en los numerales de la Tarifa de Aduanas (Ley 117 de 1913), que en seguida se mencionan, pagaran por derechos de importación las cuotas que a continuación se expresan: Impuesto por Kilos95.Fósforos de cerilla$1 7096.Fósforos de palito1 42219.Aguardientes3 ..225.Gotas amargas (bitters), amargos y semejantes.16256.Botellas vacías como para kola, bebidas gaseosas, cervezas, etc.2264.Envases no mencionados1 50815.Pólvora gruesa para minas, negra, blanca o de clorato30984.Cuchillos de punta con mango de cuero, cuerno, hueso, hasta de diez pulgadas de longitud inclusive el mango601028.Navajas para bolsillo y para afeitar11045.Tijeras no designadas1