Alivio especial a deudores del Fondo de Solidaridad Agropecuaria (FONSA) y del Programa de Reactivación Agropecuaria (PRAN). Los deudores con obligaciones a 30 de noviembre de 2020 del Fondo de Solidaridad Agropecuario (FONSA) creado por la Ley 302 de 1996, y del Programa Nacional de Reactivación Agropecuaria (PRAN), y demás de que trata el artículo 1° de la Ley 1504 de 2011, podrán extinguir sus obligaciones hasta el 31 de diciembre de 2021, de acuerdo con las condiciones y en los términos que reglamente el Gobierno Nacional y que aplicará el administrador y/o acreedor de las carteras.
Parágrafoprimero. Aquellos deudores que hayan realizado abonos a capital podrán extinguir sus obligaciones cancelando la diferencia entre el monto inicial de la deuda y los abonos a capital realizados hasta la fecha que establezca el Ministerio de Agricultura y Desarrollo rural. En caso de que los abonos a capital efectuados superen el monto inicial de la deuda, esta se entenderá pagada en su totalidad, sin que haya lugar a solicitar el reembolso de lo pagado por encima de ese valor.
Parágrafosegundo. El Gobierno Nacional definirá las modalidades, tiempos y demás condiciones de pago que se aplicará a la cartera concerniente.
Parágrafotercero. Los programas PRAN y FONSA asumirán todas las costas judiciales, honorarios y valores por concepto de seguro, causados hasta el 31 de diciembre de 2021 respecto a los deudores que se acojan al alivio especial que se refiere este artículo.
Parágrafocuarto. La información sobre las condiciones que establezca el Gobierno Nacional y que aplicará el administrador y/o acreedor de las carteras PRAN y FONSA. Deberá ser de fácil acceso, uso y comprensión por parte de los beneficiarios para que se entiendan los términos y efectos de los alivios.
Parágrafoquinto. Los acreedores de la cartera originada en los programas de Reactivación Agropecuaria Nacional – PRAN podrán celebrar acuerdos de recuperación y pago de cartera, hasta el 31 de diciembre de 2021, sobre las obligaciones adquiridas, los cuales podrán incluir la condonación de intereses corrientes y de mora, así como de quitas de capital en los términos y límites fijados en la reglamentación posterior.