Art. 2. ° Son fondos del Monte Pío Militar:
1°El descuento de tres centavos por peso que se hará a los Generales, Jefes y Oficiales del Ejército y Marina de Guerra, en servicio activo, sin excepción alguna, sobre la asignación integra que devenguen cada mes y haya de serles pagados en moneda corriente del Tesoro Nacional;
2°La diferencia que haya de un sueldo a otro, en un mes, cuando el general jefe u Oficial fuere ascendido;
3°Los bienes de cualquier individuo del Ejército y Marina que falleciere ab intestato sin dejar cónyuge ascendientes, descendientes o parientes colaterales hasta el cuarto grado civil de consanguinidad, sin perjuicio de los derechos de los acreedores del difunto;
4°Las donaciones voluntarias, capitales impuestos á censo y fundaciones piadosas que se hayan hecho o se hagan a favor del Pío Militar;
5°El descuento de tres centavos por pago que se hará á los generales, Jefes y oficiales 1ue sirvan destinos públicos de cualquier especie, en el sueldo que disfruten, siempre que dicho sueldo no sea mayor que el que el General, Jefe u Oficial tenga asignado á su grado ó empleo militar; pues en este caso el descuento sólo se hará sobre la cantidad igual al sueldo que disfruten, siempre que dicho sueldo no sea mayor que el que el General, Jefe u Oficial tenga asignado á su grado ó empleo militar; pues en este caso el descuento sólo se hará sobre la cantidad igual al sueldo que devengue el interesado en servicio activo.
6°La quinta parte del sueldo mensual de todo militar a quien se conceda licencia temporal con el goce de sueldo integro, cuando no sea por causa de enfermedad, con conforme a la ley;
7° El 25 por 100 por una sola vez, de la diferencia que baja en un mes entre el sueldo de actividades de todo General, Jefe ú Oficial y de todo destino público cuando obtenga este con mayor sueldo de correspondencia a su empleo;
8°La suma correspondiente á haberes y á ajuste desertores aquellos desde el día en que falte al Cuartel hasta el en que se les declare consumado el delito y esto en los días del mes en que el individuo se da de baja en su cuerpo. También serán Fondos del Monte Pío Militar los sobresueldos de los individuos de los cuerpos que trabajan en obras públicas en los días en que por cualquier motivo no concurran al trabajo los descuentos que se hagan a Generales, Jefes y Oficiales por no cumplimiento de sus obligaciones, y en fin, el haber integro de los mismos en las licencias temporales que obtengan sin goce de sueldo, cuando no alcancen a treinta días;
9°El descuento que debe hacerse á los empleados del Ejército de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1217 del Código Fiscal.