Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 102 De 1919

Artículo 1

1 inciso

Facúltase al Gobierno para que proceda a entenderse con la Compañía Constructora del camino de García Rovira a Casanare, con el fin de terminar esta obra prontamente, ya sea por compra que la Nación haga de la empresa, mediante avalúo pericial de la obra ejecutada, ya auxiliando la Compañía hasta con la suma de treinta mil pesos ($30.000) previo un contrato que garantice a la Nación la conveniente y rápida terminación del camino y establezca las prestaciones a que haya lugar por razón del auxilio.

Artículo 2

1 inciso

El Gobierno procederá a ordenar la composición del camino de herradura que conduce a la Salina de Chita, en el Departamento de Boyacá, a Piedecuesta, en el de Santander, que pasa por la vía a Capitanejo, Málaga, San Andrés y Guaca, y a ejecutar las variantes que sean necesarias.

Artículo 3

1 inciso

Al cumplimiento de lo ordenado en los artículos anteriores se aplicarán la partida o partidas que el Congreso destine para los caminos en referencia.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro, encargado del Despacho de Obras Públicas