Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 102 De 1914

Artículo 1

1 inciso

El Gobierno organizará la administración pública en la Intendencia del Chocó de la manera que estime más acertada, dentro de los límites señalados por la Constitución y las leyes.

Artículo 2

1 inciso

El Gobierno ejercerá las atribuciones que corresponden a las Asambleas sobre las materias del régimen departamental y del municipal, en cuanto lo requieran el orden y el desarrollo de la Intendencia, y concederá a esta entidad, en lo posible y conveniente, la mayor autonomía e independencia para ]a administración de sus intereses seccionales.

Artículo 3

1 inciso

En la organización de las rentas municipales de la Intendencia del Chocó, el Gobierno destinará el 50 por 100 de ellas en cada Distrito al saneamiento de las respectivas poblaciones.

Artículo 4

2 incisos

De acuerdo con lo establecido en la Ley 82 de 1913 el Gobierno fundará una Colonia Agrícola junto a la bahía de Utría, elegida ya por el Intendente del Chocó y el Ingeniero nombrado por el Poder Ejecutivo en Decreto 264 de 3 de marzo de 1914.

En proporción a los recursos de que se disponga, el Gobierno procederá a fundar otra u otras Colonias en la región que corta el camino en construcción entre Bolívar y Quibdó, así como otra Colonia en la Provincia de San Juan.

Artículo 5

1 inciso

° Queda facultado el Gobierno para adjudicar a los colonos las hectáreas de baldíos que tenga a bien, siempre que no excedan de cincuenta a cada uno.

Artículo 6

1 inciso

El Gobierno establecerá inmediatamente las líneas telegráficas que sean necesarias para poner en comunicación las ciudades de Novita, Condoto o Istmina con los Departamentos del Valle del Cauca, de Caldas y de Antioquia.

Artículo 7

1 inciso

Queda autorizado el Gobierno para fijar el sueldo del Intendente y el de los empleados subalternos de la Oficina de dicho empleado.

Artículo 8

1 inciso

Para concluir la línea telegráfica entre Bocas de Arquía y Urrno destínase la suma de quinientos pesos.

Artículo 9

1 inciso

Quedan reformados los artículos 1.° y 7.° de la Ley 82 de 1913 y derogadas las disposiciones contrarias a la presente Ley.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno