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Ley 179 De 1938

Artículo 1

1 inciso

La República de Colombia se asocia a la celebración centenaria del establecimiento del primer Concejo Comunal de Santander de Quilichao que tendrá lugar el 28 de septiembre de 1940.

Artículo 2

1 inciso

De igual modo la República se asocia a la conmemoración centenaria, que hará la misma ciudad, de la muerte del insuperable repúblico General Francisco de Paula Santander el día 6 de mayo de 1940.

Artículo 3

1 inciso

La Nación contribuye con la suma de cien mil pesos ($ 100.000-00) para que el Municipio de Santander emprenda la construcción de sus obras de primordial interés, las que determinará una Junta integrada por el Presidente del Concejo, el Alcalde, el Personero Municipal y dos ciudadanos nombrados por el Gobernador del Departamento del Cauca, Junta que rendirá sus cuentas a la Contraloría General de la Nación.

Artículo 4

1 inciso

La suma de que trata el artículo anterior, se incorporará en los presupuestos de 1939 y de 1940. Queda autorizado, además, el Gobierno, para hacer empréstitos, traslados o cualquier otra operación que haga efectivo el aporte decretado.

Artículo 5

1 inciso

La suma de que trata esta ley será pagada al Tesorero Municipal de Santander, quien la depositará en un Banco a la orden de la Junta prenombrada.

Artículo 6

3 incisos

En los muros de las obras que se erijan, la Junta hará grabar la siguiente inscripción en mármol o en bronce:

El Congreso de mil novecientos treinta y ocho a Santander y a la ciudad de Santander.

1840-1940.

Artículo 7

1 inciso

Esta ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario rio de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas