Artículo 1
La República de Colombia se asocia a la celebración centenaria del establecimiento del primer Concejo Comunal de Santander de Quilichao que tendrá lugar el 28 de septiembre de 1940.
Ley 179 De 1938
La República de Colombia se asocia a la celebración centenaria del establecimiento del primer Concejo Comunal de Santander de Quilichao que tendrá lugar el 28 de septiembre de 1940.
De igual modo la República se asocia a la conmemoración centenaria, que hará la misma ciudad, de la muerte del insuperable repúblico General Francisco de Paula Santander el día 6 de mayo de 1940.
La Nación contribuye con la suma de cien mil pesos ($ 100.000-00) para que el Municipio de Santander emprenda la construcción de sus obras de primordial interés, las que determinará una Junta integrada por el Presidente del Concejo, el Alcalde, el Personero Municipal y dos ciudadanos nombrados por el Gobernador del Departamento del Cauca, Junta que rendirá sus cuentas a la Contraloría General de la Nación.
La suma de que trata el artículo anterior, se incorporará en los presupuestos de 1939 y de 1940. Queda autorizado, además, el Gobierno, para hacer empréstitos, traslados o cualquier otra operación que haga efectivo el aporte decretado.
La suma de que trata esta ley será pagada al Tesorero Municipal de Santander, quien la depositará en un Banco a la orden de la Junta prenombrada.
En los muros de las obras que se erijan, la Junta hará grabar la siguiente inscripción en mármol o en bronce:
El Congreso de mil novecientos treinta y ocho a Santander y a la ciudad de Santander.
1840-1940.
Esta ley regirá desde su sanción.