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Ley 179 De 1936

Artículo 1

1 inciso

El Colegio de Pinillos, que funciona en la ciudad de Mompox, quedará en adelante bajo la dirección inmediata del Gobierno Nacional.

Artículo 2

1 inciso

Autorízase al Gobierno Nacional para contratar con la Municipalidad de Mompox, la cesión del edifico en que funciona el Colegio en el artículo precedente mencionado; así como la biblioteca, gabinetes y demás dependencias de ese Colegio.

Artículo 3

1 inciso

Autorizársele asímismo para continuar el pago de la renta nominal que el Gobierno ha venido pagando a dicho Colegio, como interés de los cien mil pesos ($ 100.000) que le fueron incautados; suma que se destinará a complementar la enseñanza de alumnos aventajados de aquel Colegio, en otros centros de instrucción.

Artículo 4

1 inciso

Por decreto especial el Gobierno procederá a reglamentar todo lo concerniente a darle cumplimiento a la presente Ley.

Artículo 5

1 inciso

Esta Ley comenzará a regir desde el principio del venturo año lectivo señalado por el Ministerio de Educación.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Educación Nacional