Artículo 1
Autorízase al Gobierno para reconocer y pagar, previa legal comprobación, los créditos que pasan a expresarse: Por el sueldo eventual que les correspondió a los siguientes individuos, como Médicos de Sanidad, durante el tiempo que dependieron del Resguardo de la respectiva Aduana, así: Al doctor Jenaro Payán, del 2 de junio de 1905 al 10 de marzo de 1907, como Médico de Sanidad del puerto de Buenaventura, dos mil ciento veintiocho pesos noventa y dos centavos$2,128 92Al doctor Jorge Camacho B., del 11 al 31 de marzo, todo abril y primeros diez y seis días de mayo de 1907, como Médico de Sanidad del mismo puerto, doscientos diez y nueve pesos treinta y cinco centavos219 35Al doctor Samuel Velasco y Borrero, del 17 de mayo al 11 de diciembre de 1907, como Médico de Sanidad del mismo puerto, seiscientos ochenta y tres pesos ochenta y siete centavos683 87Al doctor Francisco Luis Mondragón, del 12 de diciembre de 1907 al 8 de abril de 1908, como Médico de Sanidad del mismo puerto y comisionado para ir a Panamá en ejercicio de su cargo, trescientos noventa pesos ochenta y un centavo390 81Al doctor Federico A. Byrne, del 12 de marzo al 20 de diciembre de 1908, del 21 al 31 de enero y del 1.° al 7 de febrero de 1909, como Médico de Sanidad del mismo puerto, ochocientos sesenta y cinco pesos sesenta y seis centavos865 76Al doctor Alfonso Lloreda, del 9 de febrero de 1909 al 13 de febrero de 1911, excepto junio de 1910 y veinticinco días de septiembre del mismo año de 1910, como Médico de sanidad, dos mil ciento docePasan$4,288 71Vienen$4,288 71pesos cincuenta y seis centavos2,112 56Al doctor Isaías Hinestrosa L., en los años de 1907 y 1908, como Médico de Sanidad del puerto de Tumaco, mil trescientos sesenta y ocho pesos1,368Al doctor Rubén Paz C., del dos de noviembre de 1910 al 17 de febrero de 1911, como Médico de Sanidad del mismo puerto, doscientos seis pesos treinta y cinco centavos206 35Al doctor Héctor F. Rodríguez, en abril y noviembre de 1910, como Médico de Sanidad del puerto de Riohacha, cincuenta y cuatro pesos veintinueve centavos54 29Al doctor Francisco Cruz, del 1.º de enero de 1910 al 7 de febrero de 1911, como Médico de Sanidad del puerto de Cartagena, setecientos treinta y cinco pesos735Al doctor Justino Martínez, del 1.º de junio de 1910 al 14 de febrero de 1911, como Médico de Sanidad de Puerto Colombia, quinientos dos pesos cincuenta centavos.502 50Al doctor Isaías Hinestrosa L., en septiembre y octubre de 1910, como Médico de Sanidad del puerto de Tumaco, ciento veinte pesos.120A los señores doctor Roberto Becerra Delgado, Alejandro Gutiérrez, Marcelino Arango y Ulpiano Riascos G., lo que en junto les correspondió en el primer semestre de 1909, en suPasan$9,387 41Vienen$9,387 41carácter de Gobernadores de los antiguos Departamentos de Buga, el primero; de Manizales, el segundo y tercero, y de Cali, el último, por el 15 por 100 de las utilidades obtenidas en el producto de la renta de licores de dichos Departamentos, del 1.º de febrero al 30 de junio de 1909, según liquidación contenida en el oficio número 637 de 5 de noviembre del mismo año, dirigido por la Administración General de las Rentas Reorganizadoras al Ministerio de Hacienda y Tesoro, quien la aprobó por Resolución de 10 del mismo mes, todo de conformidad con lo establecido en el punto c) del artículo 2.º del Decreto número 1323 de 30 de noviembre de 1908 (Diario Oficial números 13481 y 13482), dos mil seiscientos once pesos treinta y dos centavos2,611 32Al señor José Bonnet, lo que se le adeuda por arrendamiento del local ocupado por la Aduana del Meta, en Orocué, desde el 15 de febrero de 1905 hasta el 31 de diciembre de 1911, según convenio celebrado con dicho señor el 25 de abril último y aprobado después por el Consejo de Ministros y por el Poder Ejecutivo, cuatro mil ciento veintisiete pesos cuarenta y un centavos.4,127 41Pasan$16,126 14Vienen$16,126 14A los señores que pasan a expresarse, el valor de los bultos de mercancías sustraídos de los almacenes de la Aduana de Barranquilla, según Resoluciones de la misma Aduana que se citan en su respectivo lugar, así:Al doctor Carlos M. Sojo, Director de la Agencia de Comisiones de V. Dugand e Hijo, por el valor de un bulto de paño de lana que faltó en el cargamento del vapor Magdalena del 1.º de septiembre de 1911, según Resolución de 11 de noviembre del mismo año, doscientos cuarenta y siete pesos cincuenta centavos247 50A los señores Pineda López & C.ª, por el valor de un bulto número 5824, marca P. I. U., de pañolones de lana con flecos de seda, llegados por vapor La Normandía de 28 de septiembre de 1911, según Resolución de 21 de octubre del mismo año, seiscientos dos pesos quince centavos.602 15A la Empresa Anseática, por el valor del bulto número 508, marca Próspero, que contenía géneros de lana, y que vino en el cargamento del vapor últimamente citado, doscientos cuarenta y dos pesos treinta y cuatro centavos.242 34Al señor José J. Dávila, por el acarreo y traslado, en agosto de 1909, a la Administración de Hacienda Nacional de Cartagena, de todos los efectos pertenecientes a la extinguida Administración de las RentasPasan$17,218 13Vienen$17,218 13Reorganizadas, que funcionó en la misma ciudad en tiempo anterior, veinte pesos20Al Departamento de Bolívar, por el saldo que resultó a su favor por su indemnización con motivo del monopolio de la sal marina, desde el 1.º de enero de 1905 hasta el 31 de diciembre de 1910, según Resolución del Ministerio de Hacienda, dictada con fecha 21 de febrero último, sobre una solicitud que hizo sobre el particular el apoderado de dicho Departamento, en el año próximo pasado, setecientos cincuenta y cinco pesos trece centavos.755 13Parágrafo. Autorízase igualmente al Gobierno para reconocer y pagar los créditos siguientes:A la señorita Julia Herrera M., el saldo que se le adeuda por sus sueldos como Directora de la Escuela elemental de Uribe, Territorio de San Martín, en los años de 1897, 1898 y 1899, seiscientos veintitrés pesos.623Al Párroco de la iglesia de La Veracruz, Panteón de los Mártires, de Bogotá, completo del auxilio votado por la ley, nueve mil pesos9,000Para sueldos y demás gastos que ocasione la Comisión de límites entre los Departamentos de Boyacá y Cundinamarca (aproximación), tres mil pesos3,000Suma$30,616 26