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Ley 13 De 1988

Artículo 1

1 inciso

La Nación se asocia a la conmemoración de los ciento sesenta años de la fundación de la Universidad de Cartagena, que se cumplieron el día seis (6) de octubre de 1987 y exalta la labor que esta benemérita institución realiza en bien del desarrollo educativo y cultural del país.

Artículo 2

1 inciso

El Congreso Nacional destaca la memoria de su fundador, el General Francisco de Paula Santander y de quienes han mantenido vivos los ideales democráticos de la institución, orientados a la formación de hombres libres conscientes de los valores de su nacionalidad.

Artículo 3

1 inciso

Una placa conmemorativa de estas efemérides se colocará en la Universidad con la siguiente leyenda: "El Congreso y Gobierno Nacional, se asocian a la conmemoración de los ciento sesenta años de la fundación de la benemérita Universidad de Cartagena y destacan la memoria de sus egregios fundadores".

Artículo 4

1 inciso

El Gobierno Nacional incluirá en su Presupuesto la suma de cuatrocientos millones de pesos ($400.000.000.00) para lo cual presupuestará en cada una de las cuatro futuras vigencias, la suma de cien millones de pesos ($100.000.000.00) con destino a la ejecución del plan de desarrollo físico de la Universidad de Cartagena.

Artículo 5

1 inciso

Autorízase al Gobierno Nacional para abrir los créditos y hacer los traslados presupuestales necesarios para dar cumplimiento a la presente Ley.

Artículo 6

1 inciso

Esta Ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público