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Ley 101 De 1896

Artículo 1

1 inciso

Art. 1.° Destínase del Tesoro nacional la suma de cuarenta mil pesos ($ 40,000) para la construcción de un camino de herradura, que ponga en comunicación, por vía de "Las Papas," el pueblo de San Agustín en el Sur del Departamento del Tolima con el de Bolívar en el Departamento del Cauca.

Artículo 2

1 inciso

Art. 2.° La cantidad á que se refiere la Ley 107 de 1888 , deducida la parte yá erogada, se invertirá en la reconstrucción del camino que existe entre Túquerres, Pasto y Bolívar.

Artículo 3

1 inciso

Art. 3.° Los caminos á que se refiere esta Ley tendrán, en todo caso, la misma forma y nivelación que el construído entre Barbacoas y Túquerres.

Artículo 4

2 incisos

Art. 4.° Quedan encargados de la ejecución de esta Ley los Gobernadores de los Departamentos del Tolima y Cauca, quienes dictarán al efecto las resoluciones y reglamentos que estimen necesarios, el primero respecto del caminos comprendido entre San Agustín y Bolívar y el segundo del que debe mediar entre las misma población de Bolívar y la ciudad de Túquerres.

Dichos Gobernadores pueden establecer las vías de comunicación de que tratan los artículos anteriores por administración o por contrato.

Artículo 5

Gobierno Ejecutivo-Bogotá,

1 inciso

Art. 5.° Las sumas necesarias para dar cumplimiento á la presente Ley, se tendrán por incluídas en el Presupuesto del bienio próximo.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República