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Ley 101 De 1888

Artículo 1

1 inciso

Art. 1.° Restablécese la antigua Provincia de Oriente en el Departamento de Cundinamarca compuesta de los Distritos Municipales de Cáqueza, Chipaque, Choachí, Fómeque, Fosca, Gutiérrez, Quetame, San Martín, Ubaque, Une, Uribe y Villavicencio.

Artículo 2

1 inciso

Art. 2.° Fíjase la capital en Cáqueza.

Artículo 3

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Noviembre

2 incisos

Art. 3.° La Provincia tendrá un Prefecto y un Administrador de Hacienda.

El sueldo será el mismo que disfruten los empleados de igual categoría en las otras Provincias del Departamento.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno