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Ley 101 De 1887

Artículo 1

6 incisos

Art. 1.° El Gobierno dispondrá lo conveniente para preparar los objetos siguientes, que deberán enviarse á la Exposición universal de París:

1.° Colecciones clasificadas de muestras de los productos minerales y vegetales de la República;

2.° La Carta geográfica de Colombia, la de cada uno de los nueve Departamentos y un gran mapa general mineralógico;

3.° Una colección de las principales obras de autores colombianos, sobre historia, literatura, ciencias, artes y enseñanza;

4.° Especímenes de las publicaciones periódicas y álbumes de vistas fotográficas; y

5.° Memorias ú otros trabajos científicos sobre las riquezas naturales de Colombia, que se harán traducir al francés y publicar en París.

Artículo 2

1 inciso

Art. 2.° Los objetos que deben remitirse á París serán expuestos primero en Bogotá el 20 de Julio de 1888.

Artículo 3

1 inciso

Art 3.° La Legación de la República en Francia queda encargada de todo lo que se refiera á la Exposición colombiana. El Gobierno agregará á la Legación como adjuntos ad honorem , las personas que le presten su cooperación patriótica en París.

Artículo 4

Gobierno Ejecutivo-Bogotá

1 inciso

Art 4.° El Gobierno podrá disponer hasta de treinta mil pesos ($ 30,000) para los gastos que ocasione el cumplimiento de esta ley. Dicha suma se considerará incluída en el Presupuesto de gastos para la vigencia económica en curso.

Firmas

El Presidente
El Vicepresidente
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Fomento