Artículo 1
En los Presupuestos de las próximas vigencias, se incluirá una partida equivalente al valor de los medicamentos que el Laboratorio Nacional haya suministrado al Gobierno para las campañas sanitarias, en el año inmediatamente anterior, cantidad que se entregará al mismo Laboratorio y se dedicará por éste a intensificar y extender la producción de medicamentos aplicables preferentemente al tratamiento de enfermedades, como el paludismo, la anemia tropical, el pían, la tuberculosis, la sífilis, la lepra y las enfermedades venéreas.
En caso de que la partida anterior no se incluyere en el Presupuesto, el Gobierno abrirá los créditos necesarios para el cumplimiento de la disposición antes mencionada.
Los Ministerios, los Departamentos y los Municipios que soliciten drogas u otros elementos del Laboratorio Nacional de Higiene, deberían pagarlos a su precio de costo.