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Ley 101 De 1880

Artículo 1

Poder Ejecutivo Nacional.-Bogotá, 21 De Agostode 1880

1 inciso

Artículo único. La pension de noventa i tres pesos treinta centavos, que por decreto de 8 de mayo de 1863 asigno en Rionegro el Ministro de la Guerra al Jeneral Miguel Bohórquez, continuará pagándole, por partes iguales a 1a viuda e hija del espresado Jeneral, señora Martina Muñoz de Bohórquez í señorita Flor de María Boborquez, mientra, permanezcan viuda la primera i soltera la segunda, para lo cual se tendrá como incluida en el Presupuesto la cantidad a que asciende dicha pension.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de .Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Ccámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario del Tesoro