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Ley 178 De 1936

Artículo 1

1 inciso

La Nación se asocia a la celebración del centenario de la creación del Municipio de Agrado, cuna del doctor José María Rojas Garrido.

Artículo 2

1 inciso

En el sitio que ocupa la casa donde nació Rojas Garrido, en la población de Agrado, se erigirá un busto al ilustre repúblico, y se hará el arreglo de la plazuela y calles adyacentes a ella.

Artículo 3

1 inciso

El Ministerio de Educación ordenará la edición de todas las obras del eminente publicista precedidas de un completo estudio critico biográfico para que ella se reparta profusamente en las escuelas y colegios de la República.

Artículo 4

1 inciso

Destínase la cantidad de treinta mil pesos ($ 30,000) a los fines indicados en los artículos anteriores, la que se incluirá en el presupuesto de la próxima vigencia.

Artículo 5

1 inciso

Si en el presupuesto de 1937 no se incluye la partida expresada, el Gobierno abrirá el Crédito correspondiente al comenzar a regir dicho presupuesto.

Artículo 6

1 inciso

Las obras que hayan de realizarse de acuerdo con el Artículo 2° de esta Ley, serán dirigidas por el Ministerio de Obras Públicas, el que podrá delegar dicha función al Gobierno del Departamento del Huila.

Artículo 7

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Educación Nacional, encargado del Despacho de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas