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Articulado completo

Ley 2065 De 2020

Artículo 1

Objeto

1 inciso

El presente proyecto de ley tiene por objeto incluir a Puerto Colombia, Atlántico como municipio no ribereño en la jurisdicción de Cormagdalena, a fin de que este ente corporativo asuma los costos derivados de la contaminación del río Magdalena que afectan las playas de dicho municipio. Así mismo, se busca compensar los daños y gastos ocasionados por la contaminación derivada de esa importante arteria fluvial.

Artículo 2

Jurisdicción

2 incisos1 parágrafomodifica ley 161/94

Modifíquese el artículo 3° de la Ley 161 de 1994, el cual quedará así:

"Artículo 3°. Jurisdicción. La Corporación Autónoma Regional del río Grande de la Magdalena (Cormagdalena) tendrá jurisdicción en el territorio de los municipios ribereños del río Magdalena, desde su nacimiento .en el Macizo colombiano, en la colindancia de los departamentos de Huila y Cauca, jurisdicción de los municipios de San Agustín y San Sebastián respectivamente, hasta su desembocadura en Barranquilla y Cartagena. Así mismo, su jurisdicción incluirá los municipios ribereños del Canal del Dique y comprenderá además los municipios de Victoria, en el departamento de Caldas, Majagual, Guaranda y Sucre en el departamento de Sucre, Achí en el departamento I de Bolívar, y Puerto Colombia, en el departamento del Atlántico",

Parágrafo

: Puerto Colombia al ser incluido en la 'jurisdicción de Cormagdalena tendrá todas las obligaciones y beneficios (que de la ley se deriven.

Artículo 3

Vigencia

3 incisos

La presente ley rige a partir de su promulgación,

EL SECRETRIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLICA

GREGORIO ELJACH PACHECO

Firmas

EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA
EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES
EL SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
LA MINISTRA DEL INTERIOR
EL MINISTRO DE AMBIENTE YDESARROLLO SOSTENIBLE
LA MINISTRA DE TRANSPORTE