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Ley 177 De 1948

Artículo 1

1 inciso

000), que se distribuirá así: para el acueducto y el alcantarillado, $ 80.000; para reparación, ampliación y dotación del hospital, $ 40.000; para ensanche y reparación de la plaza de mercado, $ 40.000; para arreglo de calles y parque, $ 30.000; para reparación de la iglesia parroquial, $ 20.000, y para reparación y ensanche de la Casa Municipal, $ 40.000.

Artículo 2

1 inciso1 parágrafo

000.), e igual suma en el de 1950, para dar cumplimiento a lo dispuesto en esta Ley.

Parágrafo

Créase la Junta de Manejo de Fondos para el centenario de la ciudad de La Plata, de que trata esta Ley, compuesta de la manera siguiente: un delegado del Ministerio de Obras Publicas; un delegado de la Contraloría General de la República; un delegado de la Gobernación del Huila; el Personero Municipal; el Cura Párroco, y el Alcalde de la ciudad. Esta Junta manejará todos los fondos del cuarto centenario, ya procedan ellos de auxilios nacionales, departamentales o municipales, y tendrá un Tesorero de libre nombramiento y remoción de la misma, que podrá ser el del Municipio. Ninguno de los miembros de esta Junta tendrá derecho a percibir remuneración de ninguna clase.

Artículo 3

Esta ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas