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Ley 101 De 1962

Artículo 1

1 inciso1 parágrafo

000.00) anuales a la Academia Antioqueña de Historia, con el fin de que esta corporación pueda atender a la publicación de obras de carácter histórico nacional.

Parágrafo

Con idéntico objeto auxiliase igualmente al Centro de Historia de la ciudad del Socorro con la cantidad de veinte mil pesos ($20.000.00) anuales.

Artículo 2

1 parágrafo
Parágrafo

Estos auxilios serán entregados directamente a los Tesoreros de las respectivas entidades históricas que funcionan en las ciudades de Medellín y El Socorro, previo el lleno de los requisitos que señale la Contraloría General de la Republica, a la cual deberán rendir cuenta especial del manejo e inversión anual de dichos auxilios.

Artículo 3

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de obras Públicas