Artículo 1
La Nación contribuirá con la suma de trescientos mil pesos ($ 300.000.00), a la reconstrucción y ampliación del Colegio "Próspero Pinzón", que funciona en la ciudad de Soatá.
Ley 101 De 1961
La Nación contribuirá con la suma de trescientos mil pesos ($ 300.000.00), a la reconstrucción y ampliación del Colegio "Próspero Pinzón", que funciona en la ciudad de Soatá.
Con destino a la construcción de algunas obras de interés social en la ciudad de Soatá, la Nación aportará las siguientes sumas de dinero:
La elaboración de los planos para el Hospital de San Antonio y del Ancianato serán hechos por la Sección de Ingeniería Sanitaria del Ministerio de Salud.
Auxiliase al Municipio de Covarahía con la suma de cien mil pesos ($ 100.000), para la construcción de la Casa Municipal.
Auxiliase al Municipio de Susacón con la suma de doscientos mil pesos ($ 200.000), para la construcción del Colegio de Varones en el lote adquirido por el mencionado Municipio con tal finalidad.
Las cantidades de dinero decretadas por la presente Ley se incluirán por mitades en los Presupuestos de las dos próximas vigencias.
En caso de no ser incluidas las partidas correspondientes en los Presupuestos respectivos, el Gobierno Nacional queda facultado para hacer las traslaciones que sean necesarias al cumplimiento de la presente Ley.
Los Municipios mencionados en esta Ley, al presentar la cuenta de cobro a la Tesorería General de la República, entregarán todos los documentos a que se refiere la Ley 71 de 1946 , sin cuyo requisito no podrán hacerse efectivos los auxilios.
Esta Ley regirá desde su sanción.