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Ley 13 De 1978

Artículo 1

1 inciso

Califícase como acción distinguida de valor la realizada por los defensores del Puerto de "Calderón", sobre el río Putumayo, el día 16 de abril de 1933.

Artículo 2

1 inciso

Autorízase a los descendientes de tales abnegados servidores de la patria, o a quienes interese, para inscribir en sus tumbas expresiones alusivas a la finalidad de la presente Ley.

Artículo 3

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Defensa Nacional