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Ley 176 De 1959

Artículo 1

1 inciso

La Nación se subroga en el pago al Fondo de Estabilización, de la suma de doscientos cincuenta y seis mil seiscientos pesos ($ 226.600.00) por concepto de capital, dado por el Municipio de Pacho (Cundinamarca), a que se refieren los pagares números 8 al 48, suscritos por dicho municipio a favor del mencionado Fondo de Estabilización, con sus intereses hasta la fecha de la cancelación, provenientes del empréstito que en cuantía de trescientos mil pesos ($ 300.000.00), le otorgó en el año de 1956, destinado a construcción de plazas de mercado y de ferias.

Artículo 2

1 inciso

Por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público se efectuarán las operaciones de contabilidad a que diere lugar el cumplimiento del artículo anterior, y se hará entrega al Municipio de Pacho de los pagares aludidos, debidamente cancelados.

Artículo 3

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público