Artículo 1
1 inciso
Apruébase el "Tratado entre la República de Colombia y la República Popular China sobre Asistencia Judicial en Materia Penal", firmado en Beijing, el catorce (14) de mayo de mil novecientos noventa y nueve (1999).
Ley 761 De 2002
Apruébase el "Tratado entre la República de Colombia y la República Popular China sobre Asistencia Judicial en Materia Penal", firmado en Beijing, el catorce (14) de mayo de mil novecientos noventa y nueve (1999).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el "Tratado entre la República de Colombia y la República Popular China sobre Asistencia Judicial en Materia Penal", firmado en Beijing, el catorce (14) de mayo de mil novecientos noventa y nueve (1999), que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.