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Ley 13 De 1976

Artículo 1

1 inciso

El Instituto Universitario Surcolombiano - Itusco, creado por Ley 55 de 1968 , a partir de la vigencia de la presente Ley, se denominará Universidad Surcolombiana. Los programas de estudio e investigación de las facultades, institutos, escuelas y departamentos de la Universidad Surcolombiana, serán los establecidos, para cada caso, por la Universidad Nacional de Colombia. La Universidad Surcolombiana fomentará la educación superior a través de la radio y la televisión, por correspondencia, y por medio de desplazamientos periódicos de sus profesores a los lugares donde su presencia se estime académicamente necesaria.

Artículo 2

11 incisos3 parágrafos

La naturaleza jurídica, la organización administrativa, y la estructura académica de la Universidad Surcolombiana, será la misma de la Universidad Nacional de Colombia, de conformidad con la Ley 65 de 1963 , y de las normas que la adicionan y complementan, excepto su Consejo Superior Universitario el que estará integrado así:

El señor Gobernador del Departamento del Huila, quien lo presidirá.

Un delegado del señor Presidente de la República.

Un delegado del señor Ministro de Educación.

El señor Rector de la Universidad Nacional de Colombia o su delegado.

El señor Intendente del Caquetá o su delegado.

El señor Obispo de la Diócesis de Neiva.

Un representante de la industria, el comercio y la banca.

Un Decano elegido por el Consejo Académico.

Un profesor de la Universidad, elegido por los profesores de la misma

Dos representantes de los estudiantes, elegido uno por la asamblea estudiantil entre sus miembros, y otro por los representantes estudiantiles en los consejos directivos de las facu]tades o escuelas.

Parágrafo 1

El Rector tendrá voz en el Consejo Superior Universitario.

Parágrafo 2

El estatuto orgánico de la Universidad reglamentará la elección del representante de la industria, el comercio y la banca.

Parágrafo 3

Todos los derechos y obligaciones, bienes y acciones, así como las apropiaciones establecidas por leyes, decretos, resoluciones, ordenanzas, acuerdos, o por cualesquiera disposición o providencia oficial o privada que figure a nombre del Instituto Universitario Surcolombiano - Itusco, pasará a nombre de la Universidad Surcolombiana, a partir de la vigencia de la presente Ley.

Artículo 3

1 inciso

<<Artículo 3°. No se digitó en el Diario Oficial.>>

Artículo 4

1 inciso

El Gobierno Nacional, de conformidad con los organismos de planeación respectivos, hará las apropiaciones presupuestales requeridas para el progresivo desarrollo físico y académico de la Universidad Surcolombiana. El Instituto de Crédito Territorial - ICT, cederá a título gratuito a la Universidad Surcolombiana, el lote de terreno de su propiedad anexo a la planta física del Instituto Universitario Surcolombiano - Itusco, en Neiva, para ampliación de sus instalaciones y servicios.

Artículo 5

1 inciso

El control fiscal de la Universidad Surcolombiana lo ejercerá la Contraloría General de la República.

Artículo 6

1 inciso

En estos términos se modifica la Ley 55 de 1968 , orgánica del Instituto Universitario Surcolombiano - Itusco, quedando vigentes, por tanto, todas sus normas que no sean contrarias a la presente.

Artículo 7

1 inciso

Esta Ley rige desde su sanción.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Desarrollo Económico
El Ministro de Educación Nacional